lunes, 1 de junio de 2009

Eliminan tope de 3 años ára divorcios

viernes 31 de octubre de 2008

Divorcios por Mutuo Consentimiento

Fallo de Sala IV
Inconstitucional plazo de tres años para divorcio
Una pareja podrá divorciarse por mutuo consentimiento aunque no tenga tres años de matrimonio, pues la Sala IV declaró ayer inconstitucional ese requisito que establece el Código de Familia.
El fallo se dio como respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por Mariano Castillo Bolaños contra el inciso 7 del artículo 48 del Código de Familia el cual la Sala declaró como “violatorio del principio de la autonomía de las personas”. La frase que se debe eliminarse de esa norma dice: “no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio”.

También se declaró inconstitucional el artículo 60, el cual dispone que hasta dos años después de verificado el matrimonio las parejas pueden solicitar la separación por mutuo consentimiento.
El voto fue unánime. Participaron los magistrados Ana Virginia Calzada, Luis Paulino Mora, Adrián Vargas, Gilbert Armijo, Ernesto Jinesta, Fernando Cruz y Rosa María Abdelnour.
Castillo, un vecino de Alajuela de 28 años, alegó en la acción de inconstitucionalidad que esos artículos del Código de Familia “son contrarios al artículo 33 de la Constitución Política, atentando contra la libertad de rehacer su vida, y atentando con lo dispuesto en los artículos 1 y 17 inciso 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, dice el expediente.
Dos artículos
Estas son los dos artículos del Código de Familia que la Sala IV declaró inconstitucionales, específicamente el plazo de tres años para el divorcio por consentimiento mutuo y el de dos años para la separación por consentimiento:
‘Artículo 48: Será motivo para decretar el divorcio:
‘Inciso 7: El mutuo consentimiento de ambos cónyuges. El divorcio por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio y deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en la forma indicada en el art. 60 de esta Ley.
‘Artículo 60: La separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de dos años de verificado el matrimonio.

Convención Partido Liberación Nacional

Nuevamente este 07 de junio, tendré el honor de fiscalizar como miembro del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, las votaciones para la elección del proximo canditado que se disputará las elecciones en el 2010, creo y tengo la firmeza que la madurez política que tiene Liberación Nacional en contraposición con otros partidos, hará que esta convecnión sea de gran valor agregado para la política electoral, los canditados han demostrado que son persnas de gran trayectoria en la función pública y han servido al país de forma honesta y honorable.
Hago un llamado a la dirijencia local de Esparza, a vivir con orgullo liberacionista esta fiesta política y que dejemos la mal tradición de ataques y mentiras en pro de conseguir unos votos engañando a la gente con promesas falsas.
Desde mi posición como fiscalizar de dicho proceso electoral, velaré como ha sido mi tonica por la transparencia y aplicación de los medios reglamentarios, sin tomar en cuenta a cual de los precanditados debo aplicarseles.
Compañero y Compañera liberacionista, salgamos a votar este proximo 7 de Junio, sin importar cual sea el canditado de su simpatía, demostremosle a Costa Rica que la bandera Verde y Blanca que una vez alzo Pepe Figueres sigue viva y luchando por la Costa Rica del siglo XXI.